martes, 2 de diciembre de 2014

En defensa del pueblo de Donbass

El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1951. Sus principios se desarrollan en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La Convención de 1948 entiende por genocidio distintos actos, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal. Entre esos actos, el artículo II (c) incluye los dirigidos al sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. El artículo II (c) ha sido literalmente recogido el artículo 6 (c) del Estatuto de Roma.

Hay motivos más que fundados para pensar que las instituciones de Ucrania están traspasado las fronteras de la razón al emprender un camino que puede llevar a la destrucción de las condiciones de vida que permitan la supervivencia, en condiciones normales, de la actual población del Donbass. El cierre de todos los servicios del Estado en esa zona, la renuncia a hacer efectivo el pago de las pensiones o las actuaciones que han llevado al cese de operaciones del sistema bancario no son sino algunos ejemplos de la quiebra de racionalidad a la que estamos asistiendo. Esta actuación es un manifiesto ejemplo de incumplimiento del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la discriminación en el acceso a los derechos y libertades en función de circunstancias relacionadas con el status personal de la población.

Los actos previstos en el artículo 6 (c) del Estatuto de Roma, relativos al genocidio, incluyen la privación deliberada de los recursos necesarios para la supervivencia física del grupo, tales como agua potable, alimentos, ropa, vivienda o servicios médicos. Incluyen igualmente la destrucción de los medios de supervivencia en el territorio, el traslado forzoso de población o el bloqueo o la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria a la población de la zona afectada. Este último aspecto se desarrolla de forma inequívoca en la jurisprudencia del CPI, en particular en su tratamiento del caso Ahmad Al Bashir en Sudán y de la decisión final de solicitar su arresto.

Puede que, considerados por separado, estos hechos no sean suficientes para sostener la presencia de la intencionalidad subjetiva de la destrucción física del grupo. Pero sí son lo suficientemente graves como para poner en marcha las acciones preventivas necesarias para evitar que esa destrucción pueda llegar a producirse.

Los actos criminales de genocidio incluyen no sólo la tentativa de cometerlos de forma directa sino que también hacen referencia a la incitación directa y pública a realizar tales actos (en términos que la población perseguida capte inmediatamente en cuanto a la implicación de los mismos) y la propia complicidad con los mismos. Las referencias a la muerte al Moskoli o moscovita o al carácter subhumano de la población del Donbass que se realizan con frecuencia desde los representantes de las instituciones de Ucrania resultan particularmente peligrosas.

La Unión Europea y los Estados que la conforman deben tomar medidas para impedir que se avance por el camino que parece haber iniciado Ucrania. Y si no lo hacen, será a sus ciudadanos y ciudadanas a quienes les corresponderá mostrar que no están dispuestos a ser cómplices de la destrucción que se avecina. Porque, ¿qué futuro espera durante el próximo invierno a una población a la que se deja sin el más mínimo recurso?, ¿morir de hambre o de frío?

Con excesiva frecuencia, los representantes del Estado de Ucrania tratan de justificar sus acciones como una vía necesaria para defender la civilización europea ante la amenaza de la Rusia de Vladimir Putin. Se trata de una justificación inaceptable por lo irreal de su amenaza y por una visión civilizadora que demasiado tiene que ver con las que dominaban en los años 30 y 40 del pasado siglo en Europa. Como tampoco resulta aceptable la pretensión de Arseny Yatseniuk de trasladar a Moscú la responsabilidad de la crisis humanitaria en Donbass. Sólo compete a Ucrania hacer frente a las obligaciones contraídas con sus ciudadanos, al menos si les sigue considerando como tales o si el Estado que representa sigue queriendo realmente ser el Estado defensor de la población del Donbass.

Pero denunciar el escenario al que se enfrenta la población de Donbass durante este invierno (con temperaturas que hoy mismo pueden llegar a los -22ºC), especialmente la parte más débil de esa población, que no puede siquiera pensar en abandonar su lugar de residencia, no es sólo responsabilidad de quienes simpatizan con ella. Lo es también de todos aquellos que, ajenos al conflicto, neutrales ante el mismo, o incluso defensores de la Ucrania nacida del Maidan, tienen un mínimo de respeto por los principios y valores en los que se sustenta la Humanidad y la convivencia entre personas con ideologías diferentes o contrapuestas.

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