sábado, 11 de febrero de 2012

La patronal celebra con énfasis mientras UGT y CCOO anuncian que no habrá huelga general


La patronal se frota las manos con la nueva reforma laboral, y lo celebran por todo lo alto. UGT y CCOO anuncian movilizaciones para el domingo 19, pero recalcan que no habrá Huelga General. Los efectos de la reforma en los derechos de los trabajadores y parados, serán demoledores. ¡Huelga ya!
Revista de Prensa


1 Los sindicatos CCOO y UGT descartan la Huelga General como respuesta inmediata a la reforma laboral

Estos sindicatos llaman a los trabajadores a manifestarse en toda España el 19 de febrero contra la reforma laboral. Señalan la pérdida de soberanía que supone su imposición por el FMI, BCE, Alemania y Francia al nuevo gobierno del PP 

Los secretarios generales de los dos sindicatos de concertación, CCOO y UGT, han comparecido en rueda de prensa convocada a las 11 horas ante los medios de comunicación para evaluar la reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros de manera unilateral, tras reunión de Mariano Rajoycon Angela Merkel el 30 de Enero en Bruselas.
La reforma "amplía los derechos de los trabajadores" según el PP.
Reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, con un máximo de 24 meses (antes 42) o introduce la figura del "despido objetivo", que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas, o de producción con una indemnización de sólo 20 días por año trabajado, y que podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas o cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos, entre otras medidas.
Tanto Ignacio Fernández Toxo como Cándido Méndez han realizado una lectura muy crítica de la reforma, puesto que sus efectos serán contrarios a lo que se anuncia, es decir,aumentará el paro en lugar de reducirlo, pero nuevamente no han respondido aún a las expectativas de buena parte de la sociedad, que exige respuestas contundentes ante los continuados recortes de derechos laborales.
Toxo, sin hacer referencia a la huelga general hasta que ha sido preguntado, sólo se refiere a una posible convocatoria de la misma dependiendo de la tramitación parlamentaria de la reforma laboral y de las enmiendas que se introduzcan a esta. "No vamos a aceptar que sea el Gobierno el que ponga la fecha que más le convenga para una huelga general en España", ha dicho Toxo.
La única respuesta es, por el momento, la "apertura de un proceso de negociación" sobre una reforma ya escrita en el BOE y la "celebración de manifestaciones en toda España el próximo 19 de febrero para convertir la calle en un clamor contra la reforma laboral aprobada por decreto por el Gobierno".
"La reforma es una intervención radical en las relaciones laborales", ha denunciado el secretario general de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo con su homólogo de UGT, y avisa de "un calendario de movilizaciones ascendentes". Además, Toxo ha recordado lasmanifestaciones convocadas el próximo 29 de febrero en el marco de una jornada de protestas a nivel europeo. "Vamos a plantear al Gobierno una oportunidad de corregir la reforma". Sobre la desjudicialización en los conflictos laborales ha advertido que "se da la llave de la caja de la Seguridad Social a las empresas en forma de acceso a las prestaciones por desempleo",
Toxo ha afirmado que la reforma laboral significa el "desmantelamiento progresivo del mercado de trabajo (...) va a acelerar la destrucción de empleo (...) ha sido concertada por la "troika" del FMI, BCE y CE y está escrita por la pluma de la CEOE y Fedea (...) Parece una democracia vigilada (...) La sociedad española quiere soluciones a los problemas que tiene pero hay temor a la pérdida de trabajo (...) la pedagogía, remover las conciencias es imprescindible (...) Hay que motivar a la ciudadanía. Nosotros quedaríamos muy bien si ahora anunciáramos un huelga (...) Nuestras obligaciones llegan hasta un determinado límite, la ciudadanía tiene que tomar conciencia (...)".
Según Méndez "la reforma no se justifica ni por el contexto, ni por la formas, ni en sus contenidos". El secretario general de UGT ha criticado las formas en la aprobación de la reforma como de "un atropello garrafal". En cuanto a la figura de contrato indefinido para emprendedores, Cándido Méndez cree que pretende "de una manera burda" reducir los contratos temporales y "será sólo un cambio estadístico pero no real", lo que aumentará la precarización y la rotación externa, al contemplar un año de prueba para un trabajador cualificado. Advierte de un empobrecimiento cada vez mayor de la sociedad y ha concluido su intervención indicando que "se produce un nuevo escenario en el que las posibilidades son prácticamente inexistentes (...) un escenario de confrontación en el ámbito de las empresas (...) el peor de los escenarios en una situación muy mala (...)".
Alfonso Alonso, portavoz del PP ha respondido al anuncio de UGT y CCOO que "ninguna manifestación crea puestos de trabajo", entre otras cosas.

2 A la gran patronal le encanta la reforma laboral del Gobierno de Rajoy. La Policía reprime a quien protesta en Madrid

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Según acaba de declarar en la cadena SER Arturo Fernández, vicepresidente de la gran patronal, la COE, las medidas anunciadas en la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy les satisface mucho.
Los sindicatos ya han anunciado fuertes protestas contra estas medidas del Partido Popular, que han calificado como la mayor agresión a los derechos de los  trabajadores en las últimas décadas.
La reforma laboral que, según el propio Mariano Rajoy, le va a costar al Gobierno “una huelga general” y que va a ser tramitada como un proyecto de ley, contempla rebajar la indemnización por despido de los 45 días actuales a los 33 días, hasta un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que el despido sea procedente, será de 20 días durante un máximo de un año. “Objetivaremos mucho más las causas de despido. Eso trae más seguridad jurídica para todo”, ha declarado la ministra Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez.
En este sentido,  el Ejecutivo ha señalado que un despido por causas económica se producirá cuando, por ejemplo, la empresa presente pérdidas durante tres trimestres consecutivos.
Además a partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales más allá de 24 meses.
El Gobierno también ha avanzado que uno de los puntos centrales de la nueva reforma laboral consiste en que los desempleados que estén cobrando una prestación por desempleo tendrán que realizar “un trabajo social para la comunidad”.
Los desempleados que estén cobrando una prestación por desempleo tendrán que realizar “un trabajo social para la comunidad”
Asimismo, la prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada “ultraactividad” que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios, ha Báñez.

Contra indefinido… con periodo de prueba de un año

Entre las novedades también figura “un contrato indefinido” con un periodo de prueba de un año para emprendedores y empresas de menos de 50 trabajadores, es decir, pymes.
En ese contrato se incluirá una deducción de 3.000 euros en la contratación del primer trabajador menor de 30 años. “Con esta medida se busca rescatar trabajadores de la situación de desempleo”, ha precisado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El Gobierno también permitirá que se compatibilice el sueldo con la recepción del 25% de la prestación de desempleo durante un año. Además, se le deducirá al empresario el 50% de lo que el trabajador recibía.
Además la nueva reforma laboral marca una limitación  para indemnizar a los directivos de bancos, que recibirán un máximo de dos años de retribución. Si ha habido expediente disciplinario no tendrá derecho a la indemnización. “También se busca dar un trato legal adecuado a los ceses de los directivos de las empresas públicas”, ha añadido Sáenz de Santamaría.
Las indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada.
La reforma laboral también contempla que las empresas de Trabajo temporal puedan trabajar como agencias de colocación y se aplicarán modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje: se mantendrá en los 30 años hasta que la tasa de paro baje al 15%, cuando sólo incluirá a aquellos que tengan hasta 25 años. “El trabajador podrá formarse en su propia empresa, como en Alemania”, ha detallado  la ministra de Trabajo, Fátima Báñez.
Es una reforma “importante, de calado y completa”, que marcará “un antes y un después en la legislación laboral de nuestro país”, ha señalado la vicepresidenta del Gobierno.
“Hay una profunda dualidad de manera que el trabajador mas vulnerable es el que tiene contratos temporales”, ha acertado a decir la ministra de Trabajo, Fátima Báñez.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ya avanzó ayer en Bruselas que la reforma, la menos negociada de la democracia, sería “extremadamente agresiva”, aunque poco después matizaron desde su departamento que se refería “al problema del paro”.

3 La reforma laboral abre paso a una rebaja general de sueldo

El decreto-ley de reforma laboral publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado viene cargado de sorpresas que no fueron explicadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni por la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto.
La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
Se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa,
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También en este caso se facilita que las empresas bajen los sueldos, porque podrán alegar para “inaplicar” la “cuantía salarial” de los convenios una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la mera previsión de que vaya a haberlas.
Antes incluso de la reforma laboral en muchas empresas españolas se viene produciendo como consecuencia de la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que han sostenido que esta “devaluación interna” es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo. Otros economistas, en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda.

4 Reforma laboral: todo el poder para la empresa

Carlos Sánchez - Sígueme en  Twitter   11/02/2012  (06:00h)
La reforma laboral ya está aquí. Y aunque ha venido para quedarse, todavía está sujeta a modificaciones. Se tramitará en el parlamento como proyecto legislativo. Pero por ahora lo que dice el Real Decreto Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros es que el despido será más barato, las empresas tendrán más facilidades para hacer despidos colectivos (se elimina la autorización administrativa previa) y, al mismo tiempo, se crea unnuevo contrato fijo que entre sus novedades está alargar el periodo de prueba hasta un año, frente al tope actual de dos o seis meses (según la cualificación del trabajador). Y todo en ello en el marco de una reforma de la negociación colectiva que aumenta el poder de las empresas para favorecer la movilidad funcional y geográfica, y que liquida el despido 'express', la fórmula más utilizada por los empresarios para rescindir contratos asumiendo de forma unilateral un despido improcedente (45 días) para no pasar por magistratura.
La reforma, igualmente, acaba con las restricciones a que operen libremente las agencias de colocación privadas. Y en coherencia con este principio, se autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación en toda clase de contratos. Pero, sobre todo, a partir de la ‘reforma Báñez’, el despido improcedente con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades está llamado a desaparecer. Su puesto lo ocupará con carácter general (sin excepciones) el despido de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
¿Y qué pasará con los contratos actuales de 45 días? Pues se extinguen, pero manteniendo los derechos adquiridos. A partir de este domingo y para el futuro (un día después de publicarse la norma en el BOE), todos losdespidos improcedentes serán de 33 días, lo que significa que si un trabajador es despedido en esas circunstancias tendrá que hacer dos cuentas para calcular la cantidad a percibir, a parte del finiquito. Hasta el 11 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días, y a partir de esta fecha de 33 días. En caso de que el despido sea procedente -de acuerdo a la ley- se mantienen los 20 días vigentes con un máximo de doce mensualidades. Aunque con un novedad importante.
Se vuelven a cambiar las causas de despido objetivo por causas económicas. Y en este sentido, se habilita a las empresas a despedir con 20 días cuando puedan acreditar ante los tribunales resultados económicos negativos, actuales o previstos, de forma persistente. ¿Y qué se entiende por ‘persistentes’? Pues tres trimestres consecutivos en esas circunstancias adversas.
Fin a la autorización administrativa previa
¿Y qué pasa con los despidos colectivos? Aquí está otra de las grandes novedades del Real Decreto Ley. Se acaba con la autorización administrativa previa, una vieja reivindicación empresarial. Según la ministra Báñez, esta autorización -que no significa que los empresarios estén exentos de negociar con los representantes de los trabajadores-  sólo existía en España y Grecia.
Desde el lado de la contratación, la principal novedad radica en la creación de un nuevo contrato destinado a las empresas con menos de 50 trabajadores, que suponen más del 95% del tejido productivo español.
Este nuevo contrato tendrá una duración indefinida, y su cuantía será idéntica a la que marque el convenio, igual que la indemnización (33 días). La novedad radica en el periodo de prueba, que se alarga hasta un año. En el transcurso de ese ejercicio, o al vencimiento,  el trabajador tendrá los mismos derechos que el resto, pero el empresario (también el trabajador) podrá rescindir el contrato sin preaviso y sin indemnización, aunque en todo caso contabilizará a efectos de antigüedad. Esto significa que durante 365 días el contrato será fijo sólo en teoría, pero en la práctica su duración dependerá del empresario, ya que el cese no incorpora tutela judicial alguna.
Este contrato vendrá con importantes ventajas fiscales. Se aprueba unadeducción fiscal de 3.000 euros cuando se trate de empresas o autónomos que contraten a su primer trabajador, siempre que éste tenga menos de 30 años. Igualmente, y como el objetivo es sacar a los jóvenes del desempleo, las empresas se podrán beneficiar de un 50% de la prestación que cobraba el trabajador en el Inem, mientras que éste podrá percibir junto a su sueldo otro 25% de ese dinero que cobraba a cargo de los servicios públicos de empleo. Las bonificaciones ligadas a este contrato irán subiendo en función de algunas circunstancias: parados de larga duración o mayores de 45 años.
Prohibido encadenar contratos más de dos años
El Gobierno, igualmente, en aras de lograr mayor estabilidad en el empleo, incorpora la prohibición de encadenar los contratos temporales (que seguirán como hasta ahora) más allá de 24 meses. Fue el anterior Ejecutivo es que eliminó este tope, lo que ha provocado un fuerte aumento de laprecariedad.
Sobre negociación colectiva, lo más relevante del Real Decreto Ley -a la hora de cerrar esta edición no se conocían los detalles- es que favorece lamovilidad geográfica y funcional. En el primer caso, con límites en caso de determinadas circunstancias familiares (tendrán ‘prioridad’ quienes no tengan cargas), y en el segundo, se acaba con el sistema de clasificación en los convenios colectivos por categorías (más restrictivo) para que impere el criterio de articular la clasificación del personal a través de grupos profesionales, lo que permite mayor flexibilidad  a las empresas a la hora de recolocar a los trabajadores dentro de la compañía. Igualmente, se simplifican los trámites para que las empresas puedan reducir la jornada laboral en lugar de verse obligadas a despedir. Dicho en otros términos, se diluye el poder de los sindicatos dentro del centro de trabajo, ya que el empresarios tendrá las manos libres para hacer los cambios que considere oportunos.
Esa flexibilidad interna se extenderá a cuestiones como la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento. Y en esta línea, el Gobierno insiste en otra vieja reivindicación de la patronal, la prioridad delconvenio de empresa frente al sectorial, algo sobre lo que ya se avanza en el reciente acuerdo entre sindicatos y empresarios. Y en este sentido, se da una vuelta de tuerca más a la posibilidad de las empresas para descolgarse de los convenios de ámbito superior en caso de dificultades económicas.